¿Falta de pruebas?, no; en todo caso, ausencia de delito


Falta de pruebas

No pretendo entrar con estas líneas en la valoración que me merece la no imputación a Otegi de los cargos de enaltecimiento del terrorismo de los que hasta hace pocas horas estaba acusado. Otros habrá que lo hagan y a sus comentarios me remito. Pero al escuchar hoy que "el Gobierno respalda a la Fiscalía que, a su vez, argumenta la retirada de la acusación por falta de pruebas" no me resisto a hacer las siguientes consideraciones.

¿Falta de pruebas?, no puede ser. Echando la vista atrás, conviene recordar que el procedimiento ahora archivado trae causa de los hechos acaecidos en el funeral de Olalla Castresana, más concretamente de las palabras que en aquél momento pronunción Arnaldo Otegi, de las que existen suficientes testimonios gráficos y sonoros.

Desde el momento que lo evidente no necesita de ser probado, difícilmente puede argumentarse la falta de pruebas como causa del sobreseimiento y menos en este caso. Otra cosa es que, a juicio de la fiscalía, aquellos hechos –suficientemente probados- no sean presuntamente constitutivos de delito, eso sí.

La imposibilidad de procesar a quien no ha cometido un delito nunca puede justificarse por la falta de pruebas, sino, precisamente, por la falta de delito.

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